Artículo 6.- El Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) estará presidido por un organismo colegiado llamado Junta Nacional de la Educación Física, que estará integrado por:
- El Ministro de Educación, quien lo presidirá;
- El Ministro de Deportes;
- El Ministro de Salud Pública;
- Un representante del Comité Olímpico Dominicano;
- Un representante nacional del Comité Olímpico Internacional;
- El Director de la Escuela Nacional Superior de Educación Física;
- Un representante de la organización nacional mayoritaria de maestros;
- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), quien actuará como Secretario de la Junta y tendrá derecho a voz.
Párrafo I.- Los representantes ante la Junta Nacional de Educación Física serán elegidos y acreditados en un plazo no mayor de sesenta (60) días, después de la promulgación de la presente ley.
Párrafo II.- La Junta Nacional de Educación Física se reunirá ordinariamente cada sesenta días, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por su presidente o por solicitud del 40% de sus integrantes.